Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad. Por mayoría, declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por estimar que la exclusión total de ciertos delitos de las penas sustitutivas vulnera el principio de proporcionalidad (artículo 19, N° 3, inciso sexto, de la Constitución) y la igualdad ante la ley (artículo 19, N° 2), al impedir un ajuste adecuado entre la gravedad del ilícito y la sanción, y generar una desproporción respecto de otros delitos más graves que sí acceden a esos beneficios. Se destacó que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones efectivas orientadas a la reinserción. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por considerar que no afecta la proporcionalidad ni la igualdad, ya que respeta las facultades del juez para individualizar la pena y se enmarca en la política criminal del legislador, quien tiene primacía en la materia. Se concluyó que la exclusión de penas sustitutivas en delitos de armas no es discriminatoria, pues la Constitución prohíbe expresamente la posesión de armas, lo que justifica un tratamiento penal diferenciado.