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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas. El Tribunal consideró que dicha exclusión vulnera los principios de igualdad ante la ley, proporcionalidad de las penas y debido proceso, al no considerar la gravedad del delito según el quantum de la pena, resultando desproporcionada e irracional. Se argumentó que las penas sustitutivas no son impunidad, sino sanciones con fines de reinserción social, y que el ius puniendi debe respetar la dignidad humana, limitando la prisión a casos estrictamente necesarios. La sentencia concluyó que la disposición impugnada carece de justificación razonable y afecta la racionalidad del sistema penal, debiendo evaluarse cada caso por el juez competente.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 1.1, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, de Constitución Política de la República
  • Ley N° 17.365
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • artículo 3, de Código Penal
  • artículo 21, de Código Penal
  • Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armasDeterminación de la penaIgualdad ante la LeyReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir a ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas de la prisión en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad y sostuvo que la exclusión del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216 vulnera la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el debido proceso, por ser desproporcionada e irracional.

¿Las penas sustitutivas significan impunidad para el condenado?

En este caso, el Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no son impunidad, sino sanciones con fines de reinserción social, por lo que deben respetar la dignidad humana y limitar la prisión a los casos estrictamente necesarios.

¿Debe el juez evaluar cada caso antes de negar una pena sustitutiva?

En este caso, el Tribunal concluyó que la disposición impugnada carece de justificación razonable al no considerar la gravedad del delito según el quantum de la pena, debiendo evaluarse cada caso por el juez competente.

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