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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluía la aplicación de penas sustitutivas en ciertos delitos. La mayoría sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social. Estimó que la disposición impugnada resultaba desproporcionada e inequitativa al restringir penas sustitutivas incluso en casos de menor gravedad, vulnerando el principio de proporcionalidad y el estándar de racionalidad y justicia constitucional. Se destacó que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción. El fallo contó con prevenciones y disidencias que defendieron la racionalidad de la medida y la legitimidad de excluir dichas penas en delitos vinculados al control de armas.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir las penas sustitutivas de la Ley 18.216 para ciertos delitos sin considerar la gravedad del caso?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró que el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 18.216 resultaba desproporcionado e inequitativo, pues restringía las penas sustitutivas incluso en casos de menor gravedad, vulnerando el principio de proporcionalidad.

¿El derecho a punir del Estado es absoluto o debe respetar la dignidad humana y la reinserción social?

En este caso, el Tribunal sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social. Además, indicó que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción.

¿Las penas sustitutivas significan impunidad para el condenado?

En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones que restringen derechos y tienen como finalidad la reinserción social del condenado. El fallo tuvo prevenciones y disidencias que defendieron la racionalidad de excluir estas penas en delitos vinculados al control de armas.

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