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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluye del acceso a penas sustitutivas a ciertos delitos. La mayoría estimó que esa exclusión total, al no considerar la gravedad específica del hecho ni las circunstancias del caso concreto, resulta desproporcionada e irracional, vulnerando la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas, así como las facultades del juez para determinar la sanción idónea. Por ello acogió el requerimiento y declaró inaplicable el precepto en el caso concreto. Las prevenciones y consideraciones de la sentencia reconocen que el legislador puede fijar modalidades de cumplimiento efectivo de las penas, y que el ius puniendi debe respetar la dignidad humana y la reinserción social.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Puede un juez aplicar una pena sustitutiva si la Ley 18.216 la excluye para ciertos delitos?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 18.216, porque su exclusión total, sin considerar la gravedad específica del hecho ni las circunstancias del caso, resultó desproporcionada e irracional.

¿La exclusión absoluta de penas sustitutivas vulnera la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas en Chile?

Según el resumen, el Tribunal estimó que esa exclusión total vulneró la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas, así como las facultades del juez para determinar la sanción idónea en el caso concreto.

¿El legislador puede establecer que ciertas penas se cumplan de forma efectiva en prisión?

Las prevenciones y consideraciones de la sentencia reconocen que el legislador puede fijar modalidades de cumplimiento efectivo de las penas, pero el ius puniendi debe respetar la dignidad humana y la reinserción social.

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