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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el Recurso de Apelación interpuesto por la…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el Recurso de Apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que a su vez rechazó el Reclamo en contra de las Liquidaciones emitidas por elServicio, por concepto de diferencias de Impuesto a la Renta. La Ilustrísima Corte rechazó, tanto la excepción de prescripción, como la apelación interpuesta por la contribuyente, con costas del Recurso.La sentencia de primera instancia rechazó el Reclamo interpuesto, por considerar que las Liquidaciones impugnadas eran plenamente válidas, habiendo cumplido los requisitos legales y reglamentarios existentes para tasar la base imponible del contribuyente, en conformidad con los artículos 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 64 del Código Tributario. El Recurso interpuesto se fundó en la prescripción de la acción fiscalizadora, que a juicio de la reclamante habría ocurrido porque las Liquidaciones impugnadas tenían como antecedente Liquidaciones previas, emitidas por el Servicio 3 años y 8 meses atrás, por lo que, debió aplicarse lanorma de prescripción supletoria del derecho común, por constituir una hipótesis diversa de la del artículo 200, en relación con el artículo 63, ambos del Código Tributario. Junto a ello la reclamante aseveró que sólo correspondía emitir una de las Liquidaciones impugnadas, puesto que las que correspondían al Año Tributario 2012 se encontraban fuera de plazo. En cuanto a la tasación efectuada, la reclamante aseveró que no se reunían los requisitos para tasar de conformidad al artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, el Servicio señaló que las Liquidaciones fueron oportunamente emitidas, al haberse citado al contribuyente dentro del plazo legal, lo cual tuvo por efecto aumentar los plazos de prescripción, de conformidad con los artículo 63 y 200 del Código Tributario. Por su parte, en cuanto ala tasación de la base imponible practicada, el Servicio dio cuenta de los antecedentes presentados por la contribuyente a la etapa de fiscalización, y de la insuficiencia de los mismos para acreditar la correcta determinación y procedencia de las pérdidas declaradas, gastos, costos, ajustes de cuentas y deducciones.Analizados los antecedentes, y habiéndose escuchado alegatos en la causa, la Corte dictaminó que las diferencias de impuestos fueron correctamente determinadas dentro de un proceso de fiscalización administrativa válido, debidamente notificado a la contribuyente, y cuyo acto terminal fueron las Liquidaciones impugnadas, al contrario de lo expuesto por el reclamante, por lo que rechazó en todas sus partes las alegaciones de prescripción esgrimidas.En cuanto al fondo del asunto, esto es, al cumplimiento de los requisitos legales para tasar en conformidad al artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Ilustrísima Corte se limitó a confirmar la sentencia impugnada, la cual, en su Considerando Vigésimo Séptimo señalaba los requisitos copulativos que deben concurrir para que el Servicio pueda tasar la base imponible,declarando más adelante, que dichos presupuestos fueron íntegramente cumplidos por el ente administrativo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.