El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular en contr…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular en contra de la Intendencia de la Región de La Araucanía, que se había negado a entregar información sobre las querellas penales que el organismo interpuso invocando la Ley N° 18.314, desde el inicio de la reforma procesal penal en esa región. El servicio sostenía que existía un estado general de secreto de las causas judiciales, argumento que el Consejo descartó, al considerar que los actos de los tribunales son públicos y que estos datos son de fácil acceso en el sitio web del Poder Judicial. Por ello, se ordenó a la Intendencia entregar el RUC, RIT y tribunal de dichas querellas en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando su cumplimiento ante el Consejo. Se dejó a salvo que el servicio podría pedir al tribunal reservar la identidad de las víctimas si existiera riesgo para su vida privada.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoJusticia
Preguntas frecuentes
¿Un servicio público puede negarse a entregar información sobre querellas penales que presentó invocando que las causas judiciales están en secreto?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia descartó el argumento de un estado general de secreto de las causas, porque los actos de los tribunales son públicos y estos datos son de fácil acceso en el sitio web del Poder Judicial. Por eso ordenó a la Intendencia de La Araucanía entregar la información solicitada.
¿Cómo debe entregar un servicio la información de sus querellas penales si el Consejo para la Transparencia acoge un amparo?
En este caso, el Consejo ordenó a la Intendencia entregar el RUC, RIT y tribunal de las querellas en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando su cumplimiento ante el Consejo. Se dejó a salvo que el servicio pueda pedir al tribunal reservar la identidad de las víctimas si existe riesgo para su vida privada.
¿Puede reservarse la identidad de las víctimas en causas penales cuya información se pide por transparencia?
Sí, en este caso el Consejo dejó a salvo que el servicio podría pedir al tribunal reservar la identidad de las víctimas si existiera riesgo para su vida privada. La entrega de los datos de identificación de la causa no quedó excluida por ello.
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