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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Defensoría Penal P…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Defensoría Penal Pública y ordenó entregar información sobre las defensas penales prestadas en causas donde se invocó la Ley Antiterrorista desde el inicio de la reforma procesal penal, individualizadas por RUC, RIT, tribunal, defensoría regional y defensoría local. El Consejo fundó la decisión en que la designación de RIT o RUC corresponde a los tribunales, cuyas actuaciones son públicas conforme al Código Orgánico de Tribunales, al Código Procesal Penal y a tratados internacionales de derechos humanos, y en que la información es de libre acceso por el portal del Poder Judicial. Se previno que el servicio puede pedir al tribunal reservar la identidad de terceros si existe riesgo para su vida privada. Se fijó un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, con apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se previó la procedencia del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Son públicos los RUC y RIT de las causas penales en que se invocó la Ley Antiterrorista?

El Consejo para la Transparencia sostuvo que la designación de RIT o RUC corresponde a los tribunales, cuyas actuaciones son públicas, por lo que ordenó entregar esa información a la Defensoría Penal Pública. Además, el servicio puede pedir al tribunal reservar la identidad de terceros si existe riesgo para su vida privada.

¿Puede una persona pedir a la Defensoría Penal Pública información sobre defensas penales prestadas en causas antiterroristas?

En este caso, el Consejo acogió un amparo y ordenó a la Defensoría Penal Pública entregar información sobre las defensas prestadas en causas con Ley Antiterrorista desde la reforma procesal penal, individualizadas por tribunal, defensoría regional y local. El Consejo fundó la decisión en el carácter público de las actuaciones judiciales y en la Ley de Transparencia.

¿Qué plazo tiene un organismo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia y qué recurso procede?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, con apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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