Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Defensoría Penal Pública y ordenó entregar información sobre las defensas penales prestadas en causas donde se invocó la Ley Antiterrorista desde el inicio de la reforma procesal penal, individualizadas por RUC, RIT, tribunal, defensoría regional y defensoría local. El Consejo fundó la decisión en que la designación de RIT o RUC corresponde a los tribunales, cuyas actuaciones son públicas conforme al Código Orgánico de Tribunales, al Código Procesal Penal y a tratados internacionales de derechos humanos, y en que la información es de libre acceso por el portal del Poder Judicial. Se previno que el servicio puede pedir al tribunal reservar la identidad de terceros si existe riesgo para su vida privada. Se fijó un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, con apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se previó la procedencia del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.