El Tribunal Constitucional examinó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional examinó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas, en el marco de una causa criminal. El tribunal sostuvo que la existencia de una gestión pendiente es un presupuesto indispensable para la admisibilidad del requerimiento, y que, al haber concluido la causa con sentencia absolutoria ejecutoriada, dicha gestión dejó de existir, lo que impedía pronunciarse sobre el fondo. No obstante, el resolutivo final concluye que la aplicación del precepto en la gestión judicial pendiente no resulta contraria a la Constitución, por lo que el requerimiento se acoge solo parcialmente. El fallo fundamenta que el artículo 103 de la Constitución exige un régimen de autorización previa por ley de quórum calificado para la posesión de armas, sin que ello autorice atenuar las garantías del artículo 19.
Normas citadas
artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Constitucional pronunciarse sobre una inaplicabilidad por inconstitucionalidad si la causa en que se invoca ya terminó?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la gestión pendiente es un presupuesto indispensable para admitir el requerimiento. Como la causa concluyó con sentencia absolutoria ejecutoriada, la gestión dejó de existir y no podía pronunciarse sobre el fondo.
¿El régimen de control de armas en Chile vulnera el derecho a la libertad personal y las garantías del artículo 19 de la Constitución?
En este caso, el fallo fundamenta que el artículo 103 de la Constitución exige un régimen de autorización previa por ley de quórum calificado para la posesión de armas. Añade que ello no autoriza atenuar las garantías del artículo 19.
¿Es constitucional aplicar el artículo 17 B de la Ley 17.798 sobre control de armas en una causa criminal pendiente?
En este caso, el resolutivo final concluye que la aplicación del precepto en la gestión judicial pendiente no resulta contraria a la Constitución. Por ello, el requerimiento fue acogido solo parcialmente.
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