El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto de la Ley N° 18.216 que excluía la posibilidad de acceder a penas sustitutivas en determinados delitos. El requirente sostenía que dicha exclusión vulneraba los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley. En su análisis, el Tribunal reconoció rango constitucional a los principios de irretroactividad de la ley penal desfavorable y de retroactividad de la ley penal más favorable, y sostuvo que la determinación de la ley aplicable corresponde al juez penal de fondo. Además, consideró que las penas sustitutivas son penas propiamente tales y que su exclusión debe ser razonable y proporcional. Sin embargo, en la parte resolutiva, el Tribunal concluyó que, atendida la naturaleza de los delitos imputados al requirente, la exclusión legal de la pena sustitutiva no resultaba desproporcionada ni discriminatoria, por lo que rechazó el requerimiento. Precisó que la eventual pena a imponer es materia propia del tribunal penal competente.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
inciso primero, de Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
artículo 17 C, de Ley N° 17.365
Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya las penas sustitutivas para ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que, atendida la naturaleza de los delitos imputados, la exclusión legal de la pena sustitutiva no era desproporcionada ni discriminatoria. Precisó que las penas sustitutivas son penas propiamente tales y que su exclusión debe ser razonable y proporcional.
¿Quién decide qué ley penal se aplica si una nueva norma favorece al imputado?
El Tribunal Constitucional sostuvo que la determinación de la ley aplicable corresponde al juez penal de fondo. Reconoció además rango constitucional a los principios de irretroactividad de la ley penal desfavorable y de retroactividad de la ley penal más favorable.
¿Puede el Tribunal Constitucional definir la pena que se impone en un proceso penal?
No. En este caso, el Tribunal Constitucional precisó que la eventual pena a imponer es materia propia del tribunal penal competente, por lo que no se pronunció sobre ella.
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