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El Tribunal Constitucional conoció una impugnación al inciso segundo del artículo 1° de…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció una impugnación al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a ciertos delitos. El resumen interno sostenía que la norma sería inaplicable por vulnerar la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social; sin embargo, la parte resolutiva del fallo indica lo contrario. La mayoría concluyó que el impedimento de acceso a las penas sustitutivas es constitucional: estas no operan automáticamente, la política criminal corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales, el derecho internacional no crea un derecho subjetivo a penas sustitutivas, y no existe un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación, compartiendo parte de los fundamentos.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional que la ley excluya de las penas sustitutivas a ciertos delitos?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que sí: el impedimento de acceder a penas sustitutivas no vulnera la Constitución. Estimó que estas no operan automáticamente y que la política criminal corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales.

¿Las penas sustitutivas son un derecho que se puede exigir ante los tribunales?

Según este fallo, no. El Tribunal sostuvo que el derecho internacional no crea un derecho subjetivo a penas sustitutivas, por lo que su concesión depende de lo que establezca la ley.

¿Vulnera la igualdad ante la ley la exclusión de las penas sustitutivas para ciertos delitos?

En este caso, la mayoría del Tribunal Constitucional estimó que no existe un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación, compartiendo parte de sus fundamentos.

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