El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluía de las penas sustitutivas a ciertos delitos. La resolución acogió parcialmente la impugnación. La mayoría sostuvo que la exclusión total de estos delitos del acceso a penas sustitutivas resulta desproporcionada e inidónea para los fines de reinserción social y protección de la víctima, pues la privación de libertad debe ser una medida de última ratio. Asimismo, consideró que el precepto trata de manera similar delitos de distinta gravedad, vulnerando el principio de proporcionalidad. Algunos ministros concurrieron con votos disidentes o prevenciones, estimando en distintos sentidos que el precepto no resultaba aplicable o debía rechazarse en el caso concreto.
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 a todos los delitos de una misma categoría, sin distinguir su gravedad?
En este caso, el Tribunal Constitucional, por mayoría, sostuvo que esa exclusión total resulta desproporcionada e inidónea para la reinserción social y la protección de la víctima, y que trata de manera similar delitos de distinta gravedad, vulnerando el principio de proporcionalidad. Acogió parcialmente la acción de inaplicabilidad.
¿La privación de libertad puede aplicarse siempre como primera opción frente a un delito, o debe ser una medida de última ratio?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, por lo que no puede impedirse de forma absoluta el acceso a penas sustitutivas para ciertos delitos. Esta posición fue adoptada por la mayoría del tribunal.
¿Qué efecto tiene una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad sobre un precepto legal que excluye beneficios penales?
En este caso, el Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y la acogió parcialmente, por considerar que la exclusión total de estos delitos de las penas sustitutivas vulnera la Constitución. Algunos ministros emitieron votos disidentes o prevenciones.
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