El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye el acceso a penas sustitutivas en determinados delitos. La parte requirente sostenía que esa exclusión resultaba desproporcionada, vulneraba la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas, y que el legislador no podía prescindir de la finalidad de reinserción social. Sin embargo, el Tribunal resolvió rechazar el requerimiento. Consideró que el legislador puede establecer presidio efectivo para delitos que contienen un reproche adicional, como los de violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, y tráfico o producción de drogas, sin que ello sea discriminatorio ni carente de razonabilidad. Precisó además que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente y no a esta Magistratura.
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Preguntas frecuentes
¿El legislador puede excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos sin vulnerar la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que el legislador puede establecer presidio efectivo para delitos que contienen un reproche adicional, como la violencia de género, el uso de armas prohibidas o robadas y el tráfico o producción de drogas, sin que ello sea discriminatorio ni carente de razonabilidad.
¿Puede el Tribunal Constitucional decidir qué pena concreta debe aplicarse en un proceso penal?
No. En este caso, el Tribunal precisó que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente y no a esta Magistratura.
¿Es inconstitucional una norma que impide acceder a penas sustitutivas por ser desproporcionada?
En este caso, el Tribunal no lo acogió. Rechazó el requerimiento que alegaba desproporción, vulneración de la igualdad ante la ley y falta de consideración de la reinserción social respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216.
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