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El Tribunal Constitucional conoció una impugnación al inciso segundo del artículo 1° de…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció una impugnación al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que restringe el acceso a penas sustitutivas de la privación de libertad, por considerar que vulneraría los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y racionalidad. Sin embargo, la parte resolutiva del fallo acoge la impugnación solo en la forma en que se describe en el texto íntegro, y el voto mayoritario sostiene que el impedimento es constitucional: las penas sustitutivas no operan automáticamente, la política criminal corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales, el derecho internacional de los derechos humanos no crea un derecho subjetivo a estas penas y no existe un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación, compartiendo parte de los fundamentos.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 3, inciso sexto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso tercero, numeral 9
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 7, letra c), párr. 1
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 8
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerecho A Obtener Una Resolucion Fundada

Preguntas frecuentes

¿Crea el derecho internacional de los derechos humanos un derecho subjetivo a obtener penas sustitutivas de la privación de libertad?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho internacional de los derechos humanos no crea un derecho subjetivo a estas penas. Por eso, el legislador puede regular su acceso dentro de los límites constitucionales.

¿Vulnera el principio de igualdad ante la ley una norma que restringe el acceso a penas sustitutivas según el tipo de delito?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó, en su voto mayoritario, que la norma no establece un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley. La parte resolutiva del fallo, sin embargo, acoge la impugnación solo en la forma descrita en el texto íntegro.

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