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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 19,…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la posibilidad de acceder a penas sustitutivas para ciertos delitos. El requirente sostenía que la norma era desproporcionada y vulneraba la igualdad ante la ley, la dignidad humana y el principio de proporcionalidad de las penas. Sin embargo, el Tribunal consideró que el legislador tiene potestad para establecer presidio efectivo en delitos de especial gravedad, como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas, sin que ello resulte discriminatorio o irrazonable. Se concluyó que la disposición no contraviene la Constitución, pues la determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal competente.

Normas citadas

  • artículo 19, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualIgualdad Ante La LeyPrincipio De Tipicidad

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir las penas sustitutivas para ciertos delitos graves en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y concluyó que el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 no contraviene la Constitución. Sostuvo que el legislador puede establecer presidio efectivo en delitos de especial gravedad sin que ello sea discriminatorio o irrazonable.

¿Se vulnera la igualdad ante la ley si una norma impide acceder a penas sustitutivas en determinados delitos?

En este caso, el Tribunal descartó que la exclusión vulnere la igualdad ante la ley, pues consideró que la diferencia de trato responde a la especial gravedad de los delitos involucrados. Por ello, estimó que la norma no es arbitraria.

¿Quién determina la pena concreta cuando la ley excluye las penas sustitutivas para un delito?

En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que la determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal competente. Así, la norma cuestionada no impide que el juez de la causa ejerza su función al fijar la sanción aplicable.

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