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El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe el acceso a las penas sustitutivas para ciertos delitos. La parte final de la sentencia reitera la jurisprudencia del Tribunal: el impedimento es constitucional porque las penas sustitutivas no operan automáticamente, la política criminal corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales, el derecho internacional de los derechos humanos no crea un derecho subjetivo a penas sustitutivas, y no existe en el caso un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley. Por mayoría, la impugnación no fue acogida. Un ministro previno que habría votado por acoger la impugnación.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 1.1, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, de Constitución Política de la República
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso noveno, numeral 3
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesIgualdad Ante La LeyPrincipio De TipicidadProbidad

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional la restricción de acceso a las penas sustitutivas para ciertos delitos según la Ley N° 18.216?

En este caso, el Tribunal Constitucional, por mayoría, no acogió la acción y sostuvo que el impedimento es constitucional, porque las penas sustitutivas no operan automáticamente y la política criminal corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales.

¿Los tratados de derechos humanos crean un derecho a obtener penas sustitutivas en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho internacional de los derechos humanos no crea un derecho subjetivo a penas sustitutivas, reiterando su jurisprudencia sobre la materia.

¿La restricción a las penas sustitutivas vulnera la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que no existe un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley, por lo que la impugnación fue rechazada por mayoría de sus integrantes.

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