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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos de la posibilidad de acceder a penas sustitutivas. La parte requirente sostenía que esa exclusión vulneraba la proporcionalidad de las penas, la dignidad humana y la igualdad ante la ley. Sin embargo, el Tribunal rechazó el requerimiento, pues estimó que el legislador puede excluir el acceso a penas sustitutivas en delitos que contienen un reproche adicional, como la violencia de género, el uso de armas prohibidas o robadas, el tráfico ilícito o la producción de drogas, por lo que la disposición no resulta desproporcionada ni discriminatoria. Agregó que la determinación de la pena que correspondería al caso concreto es materia propia del tribunal penal competente y no de esta Magistratura.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es inconstitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos, como los de violencia de género o tráfico de drogas?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento. Estimó que el legislador puede excluir las penas sustitutivas en delitos con un reproche adicional, como la violencia de género o el tráfico ilícito, por lo que la norma no es desproporcionada ni discriminatoria.

¿Puede el Tribunal Constitucional decidir qué pena concreta corresponde aplicar en un caso penal?

No. En este caso, el Tribunal sostuvo que la determinación de la pena que corresponde al caso concreto es materia propia del tribunal penal competente y no de esta Magistratura.

¿La exclusión de penas sustitutivas en la Ley N° 18.216 vulnera la dignidad humana o la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que la exclusión no vulnera la dignidad humana ni la igualdad ante la ley, porque responde a un reproche adicional en los delitos señalados. Por ello rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.

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