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El Tribunal Constitucional resolvió parcialmente acoger una impugnación contra el artíc…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional resolvió parcialmente acoger una impugnación contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, modificado por la Ley N° 21.412, que excluye ciertos delitos de las penas sustitutivas. En su fallo, el Tribunal declaró que dicha norma no resulta inconstitucional en su aplicación al caso concreto, pues la determinación de la ley penal más favorable corresponde al juez de fondo, conforme a los principios de irretroactividad de la ley penal desfavorable y retroactividad de la más favorable, consagrados en la Constitución y el Código Penal. Sostuvo que las penas sustitutivas no son beneficios, sino sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social, y que la exclusión de ciertos ilícitos no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad, dado el mayor reproche que conllevan. Además, señaló que el legislador tiene margen en política criminal y que el análisis de favorabilidad debe considerar las consecuencias jurídicas de la pena. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿La exclusión de ciertos delitos de las penas sustitutivas de la Ley 18.216 es constitucional?

En este caso, el Tribunal Constitucional declaró que la norma no es inconstitucional en su aplicación al caso concreto. Sostuvo que excluir ciertos ilícitos no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad, dado su mayor reproche penal.

¿Quién determina cuál es la ley penal más favorable cuando hay un cambio legislativo en materia de penas sustitutivas?

En este caso, el Tribunal sostuvo que esa determinación corresponde al juez de fondo, conforme a los principios de irretroactividad de la ley penal desfavorable y retroactividad de la más favorable. Agregó que el análisis debe considerar las consecuencias jurídicas de la pena.

¿Las penas sustitutivas constituyen un beneficio que el legislador puede restringir libremente?

En este caso, el Tribunal señaló que las penas sustitutivas no son beneficios, sino sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social. Reconoció además que el legislador tiene margen en política criminal para establecer exclusiones.

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