Resumen
La doctrina relevante establecida por la mayoría en la resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° se fundamenta en los siguientes puntos: La Ratio Decidendi se centra en que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, ya que vulnera principios constitucionales como la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°), el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto) y el principio de proporcionalidad de las penas. Se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas de privación de libertad es desproporcionada e inequitativa, especialmente en casos donde el quantum de la pena es menor en comparación con otros delitos más graves. Asimismo, se sostiene que la pena privativa de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, y que el legislador no puede ignorar la finalidad de reinserción social de los condenados al establecer las reglas de punición. Además, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con carácter punitivo que restringen derechos y buscan la reinserción social y el control de los condenados. Los Obiter Dicta incluyen consideraciones sobre la constitucionalización del derecho penal, destacando que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe estar limitado por principios como la dignidad humana, la proporcionalidad y la humanidad de las penas. También se menciona que el sistema de penas alternativas, reforzado por la Ley N° 20.603, busca un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva de los reclusos. Asimismo, se hace referencia a la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional, que ha sostenido la importancia de la proporcionalidad en las penas y la necesidad de que el legislador respete los estándares de racionalidad y justicia al establecer excepciones a las penas sustitutivas. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada, al excluir de manera absoluta ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216, resulta incompatible con la Constitución al no cumplir con los principios de proporcionalidad, racionalidad e igualdad ante la ley.