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El Tribunal Constitucional rechazó parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad con…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que regula las penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que estas penas no operan automáticamente y que el legislador tiene la potestad de definir la política criminal dentro de los límites constitucionales, pudiendo excluir ciertos delitos de dichas penas sin vulnerar la Constitución. Se argumentó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no consagra un derecho subjetivo a penas sustitutivas, y que la exclusión es racional y proporcional para proteger bienes jurídicos relevantes. Como obiter dicta, se señaló que la privación de libertad es legítima y que la exclusión no es discriminatoria ni afecta la proporcionalidad de las penas. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, numeral B), de Ley N° 17.365
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Las penas sustitutivas de la Ley 18.216 son un derecho que el juez debe aplicar automáticamente al condenado?

No, según este fallo del Tribunal Constitucional, las penas sustitutivas no operan automáticamente. El legislador puede definir la política criminal y excluir ciertos delitos de estas penas sin vulnerar la Constitución.

¿El legislador chileno puede excluir delitos de las penas sustitutivas sin infringir la Constitución?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó parcialmente el requerimiento y sostuvo que la exclusión es racional y proporcional para proteger bienes jurídicos relevantes, por lo que no vulnera la Constitución. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación.

¿Los tratados internacionales de derechos humanos garantizan un derecho a obtener penas sustitutivas de la privación de libertad?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no consagra un derecho subjetivo a penas sustitutivas. Además, señaló como obiter dicta que la privación de libertad es legítima y que la exclusión no es discriminatoria.

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