El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, dec…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, declarando inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Florida. La mayoría del Tribunal rechazó la acción en lo principal, argumentando que las penas sustitutivas no operan automáticamente, que la política criminal es competencia del legislador y que no existe un derecho subjetivo a su aplicación. Sin embargo, al analizar el caso concreto, se acogió la impugnación respecto de la gestión pendiente, considerando las particularidades del proceso y las imputaciones al requirente. La decisión se fundó en que el precepto impugnado restringe el marco legal de la pena sin afectar la individualización judicial ni principios constitucionales como la proporcionalidad o la igualdad, y que el control de armas es una finalidad constitucionalmente legítima.
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 que restringe las penas sustitutivas en delitos de porte de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró inaplicable ese precepto en la causa penal de origen. Lo hizo en lo concreto, pues la mayoría rechazó la acción en lo principal, por lo que la norma no fue declarada inconstitucional en abstracto.
¿Tiene una persona un derecho subjetivo a que se le apliquen penas sustitutivas, como la remisión condicional o la libertad vigilada?
En este caso, el Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no operan de manera automática y que no existe un derecho subjetivo a su aplicación. Agregó que la definición de la política criminal corresponde al legislador.
¿Puede el juez de la causa dejar de aplicar una restricción legal a las penas sustitutivas por afectar la proporcionalidad o la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal consideró que el precepto restringe el marco legal de la pena sin afectar la individualización judicial, la proporcionalidad ni la igualdad, y que el control de armas es una finalidad constitucionalmente legítima. Solo acogió la impugnación respecto de la gestión pendiente, por las particularidades del proceso y las imputaciones al requirente.
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