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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a ciertos delitos graves. El requirente sostenía que la norma vulneraba los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y reinserción social, al impedir el acceso a sanciones alternativas a la prisión. La mayoría del Tribunal, en cambio, consideró que el legislador tiene un margen de decisión autónomo en materia de política criminal y que la exclusión de delitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas no es desproporcionada ni discriminatoria, pues responde a un reproche penal adicional. Se concluyó que la disposición no afecta la razonabilidad legislativa ni la igualdad ante la ley, y que la determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal competente.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B), de Ley N° 17.365
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es inconstitucional excluir de las penas sustitutivas a delitos graves como el tráfico de drogas o la violencia de género?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que el legislador tiene margen para definir la política criminal, por lo que la exclusión de esos delitos no es desproporcionada ni discriminatoria, al responder a un reproche penal adicional.

¿Vulnera la igualdad ante la ley que el artículo 1° de la Ley N° 18.216 impida acceder a penas sustitutivas en ciertos delitos?

En este caso, el Tribunal concluyó que la disposición no afecta la igualdad ante la ley, porque la diferencia de trato responde a la gravedad de los delitos excluidos y no es arbitraria.

¿Puede el Tribunal Constitucional decidir sobre la pena concreta que debe aplicarse en un proceso penal?

En este caso, el Tribunal señaló que la determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal competente, y no al Tribunal Constitucional, que se limitó a revisar la constitucionalidad de la exclusión legal.

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