El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícul…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declarándolo inaplicable en el caso concreto por vulnerar los principios de igualdad ante la ley, debido proceso y proporcionalidad de las penas. La mayoría sostuvo que la disposición, al restringir las penas sustitutivas de privación de libertad, resultaba desproporcionada e inequitativa, especialmente en delitos de menor gravedad, y no cumplía con los fines de reinserción social. Se argumentó que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones que restringen derechos y buscan un equilibrio entre condenados, víctimas y sociedad. La decisión se fundó en que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe limitarse por principios constitucionales como la dignidad humana y la proporcionalidad. Hubo votos disidentes que consideraron constitucional la restricción, basándose en que no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas y que la política criminal corresponde al legislador.
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Preguntas frecuentes
¿El Tribunal Constitucional puede declarar inaplicable el artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216 que restringe las penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable esa disposición por vulnerar la igualdad ante la ley, el debido proceso y la proporcionalidad de las penas. Lo hizo porque la restricción resultaba desproporcionada, especialmente en delitos de menor gravedad, y no cumplía los fines de reinserción social.
¿Las penas sustitutivas de la privación de libertad implican impunidad para el condenado?
Según el fallo, no implican impunidad: son sanciones que restringen derechos y buscan equilibrar los intereses de condenados, víctimas y sociedad. El Tribunal sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe limitarse por principios como la dignidad humana y la proporcionalidad.
¿Existe un derecho subjetivo a obtener penas sustitutivas en Chile?
Los votos disidentes en este caso sostuvieron que no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas y que la política criminal corresponde al legislador, por lo que consideraron constitucional la restricción. Esta postura no prevaleció, ya que la mayoría acogió el requerimiento.
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