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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1°,…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por estimar que la norma vulnera los principios de igualdad ante la ley, proporcionalidad de las penas y finalidad resocializadora. La mayoría sostuvo que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas es desproporcionada, al no considerar la gravedad concreta del ilícito ni las circunstancias individuales del condenado, lo que contraviene los artículos 1°, 19 N° 2 y 19 N° 3 de la Constitución, así como los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se argumentó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, promoviendo la reinserción social. La minoría, en cambio, rechazó el requerimiento, señalando que no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas y que la política criminal es competencia del legislador dentro de los márgenes constitucionales.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir de forma total del acceso a penas sustitutivas a ciertos delitos?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y estimó que esa exclusión total es desproporcionada, porque no considera la gravedad concreta del ilícito ni las circunstancias individuales del condenado. Por eso declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216.

¿Puede el legislador restringir las penas sustitutivas en materia de política criminal sin vulnerar la igualdad ante la ley?

La mayoría del tribunal sostuvo que la restricción vulnera igualdad ante la ley, proporcionalidad de las penas y finalidad resocializadora. La minoría, en cambio, señaló que no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas y que la política criminal es competencia del legislador dentro de los márgenes constitucionales.

¿El derecho a punir del Estado es absoluto o debe respetar la dignidad humana y la reinserción social?

En este caso, la mayoría sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, promoviendo la reinserción social. Por ello, consideró que la exclusión total de ciertas penas sustitutivas contraviene los artículos 1°, 19 N° 2 y 19 N° 3 de la Constitución.

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