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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícu…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos de las penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que, si bien el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios como la proporcionalidad y la reinserción social, en el caso concreto la exclusión no resulta desproporcionada ni discriminatoria. Se consideró que el legislador actúa dentro de su potestad regulatoria al establecer presidio efectivo para delitos graves como violencia de género, uso de armas o tráfico de drogas, dado el mayor reproche social que implican. El control de inaplicabilidad es concreto, por lo que las características del caso justifican la decisión, sin que corresponda al Tribunal proyectar la eventual pena.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la PenaReinserción socialIgualdad ante la Leyley de control de armaspenas sustitutivasDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional que la ley excluya de las penas sustitutivas a ciertos delitos graves?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la exclusión no resulta desproporcionada ni discriminatoria, porque el legislador actúa dentro de su potestad al establecer presidio efectivo para delitos de mayor reproche social.

¿El derecho a punir del Estado tiene límites frente a la reinserción social?

El Tribunal reconoció que el derecho a punir no es absoluto y debe respetar principios como la proporcionalidad y la reinserción social, aunque en este caso concluyó que estos principios no se vulneraban con la exclusión.

¿Cuándo procede el control de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de una norma penal?

En esta sentencia, el Tribunal explicó que el control de inaplicabilidad es concreto, por lo que la decisión se apoya en las características del caso, sin que le corresponda proyectar la eventual pena a imponer.

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