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El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado contr…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la posibilidad de acceder a penas sustitutivas en ciertos delitos. El requirente alegaba que dicha norma vulneraba principios constitucionales como la proporcionalidad, la igualdad ante la ley y la finalidad de reinserción social. Sin embargo, el Tribunal resolvió que la exclusión de beneficios sustitutivos para delitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico ilícito de drogas no resulta desproporcionada ni discriminatoria, pues se enmarca en la potestad del legislador para establecer un reproche adicional a dichos ilícitos. Se concluyó que la disposición no cercena la igualdad ante la ley ni carece de razonabilidad legislativa, y que la determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal competente.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es inconstitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos, como los de violencia de género o tráfico de drogas?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la exclusión de beneficios sustitutivos para esos delitos no es desproporcionada ni discriminatoria, pues forma parte de la potestad del legislador para establecer un reproche adicional a dichos ilícitos.

¿La prohibición de penas sustitutivas en ciertos delitos vulnera la igualdad ante la ley o la reinserción social?

En este caso, el Tribunal concluyó que la norma no cercena la igualdad ante la ley ni carece de razonabilidad legislativa, por lo que no vulnera esos principios, aunque el requirente alegaba también la finalidad de reinserción social.

¿Quién determina la pena concreta cuando la ley excluye las penas sustitutivas para un delito?

En este caso, el Tribunal Constitucional resolvió que la determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal competente, y no a la norma impugnada ni a este tribunal.

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