Resumen del criterio jurisprudencial
La sociedad Exploraciones, Inversiones y Asesorías Huturi S.A. interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario al de reposición, el cual impugnaba la decisión de tener presente en la vista de la causa la solicitud de examen de admisibilidad de la reclamación del artículo 137 del Código de Aguas deducida por Codelco-Chile. La recurrente alegaba que le asistía el derecho a apelar de la resolución que se pronunció sobre la admisibilidad de la reclamación, invocando las reglas de la apelación, el principio de especialidad normativa y la naturaleza de sentencia interlocutoria del pronunciamiento. La Corte Suprema, sin embargo, rechazó el recurso de hecho, señalando que la Corte de Apelaciones no se pronunció derechamente sobre la admisibilidad, sino que resolvió tener presente para definitiva la solicitud relativa a ese examen, por lo que la resolución recurrida no constituía una sentencia definitiva ni interlocutoria susceptible de apelación, resultando aplicable el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil. Además, el tribunal de casación estimó que la reclamación del artículo 137 del Código de Aguas es de única instancia y no existe norma que habilite a la Corte Suprema para conocer en segunda instancia de la resolución de la Corte de Alzada que resuelve sobre la petición de examinar la admisibilidad.