Resumen del criterio jurisprudencial
El abogado Leonardo Santander Pavez, en representación de Exploraciones, Inversiones y Asesorías Huturi S.A., interpuso un recurso de hecho contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que negó el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria. La Corte Suprema recibió el recurso, ordenó informes a los ministros recurridos y analizó los escritos de la parte recurrente y de la División Chuquicamata de Codelco-Chile. La parte recurrente sostuvo que la resolución sobre la admisibilidad de la reclamación del artículo 137 del Código de Aguas debía ser apelable y citó normas de procedimiento civil y del Código Orgánico de Tribunales. La Corte consideró que el artículo 137 del Código de Aguas es de única instancia y que la resolución impugnada es interlocutoria no susceptible de apelación. En virtud de lo anterior, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de hecho. Se ordenó archivar el expediente y se notificó la resolución.