El Tribunal Constitucional examinó el requerimiento de inconstitucionalidad contra el a…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional examinó el requerimiento de inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a las privativas de libertad, por estimar que vulneraría la proporcionalidad de las penas (artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución) y la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2). El fallo acogió parcialmente el requerimiento. Para ello, el voto de mayoría sostuvo que, tras la Ley N° 20.603, el sistema de penas alternativas pasó a ser la regla general y la prisión efectiva una última ratio, con excepciones fijadas por la propia ley. Señaló que la proporcionalidad de la sanción se vincula con la igualdad ante la ley y con la función resocializadora de la pena. Precisó, sin embargo, que no existe un derecho subjetivo a la pena alternativa. Concluyó que las excepciones legales deben examinarse según su razonabilidad y justificación, con deferencia al legislador en materia de política criminal.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
Código Penal
artículo 21, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerechos ImplicitosDominio Máximo LegalIgualdad Ante La LeyPrincipio De Tipicidad
Preguntas frecuentes
¿Las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 son un derecho subjetivo de quien es condenado?
No. En este caso, el Tribunal Constitucional precisó que no existe un derecho subjetivo a la pena alternativa, aunque tras la Ley N° 20.603 estas penas pasaron a ser la regla general y la prisión efectiva una última ratio.
¿Es constitucional que la ley excluya a ciertos delitos de la aplicación de penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal sostuvo que esas excepciones legales deben examinarse según su razonabilidad y justificación, con deferencia al legislador en materia de política criminal. El requerimiento fue acogido parcialmente.
¿Cómo se relaciona la proporcionalidad de la pena con la igualdad ante la ley?
En este caso, el voto de mayoría sostuvo que la proporcionalidad de la sanción se vincula con la igualdad ante la ley y con la función resocializadora de la pena, al analizar la restricción del artículo 1° de la Ley N° 18.216.
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