El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad cont…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que limitaba la procedencia de penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social. Estimó que la disposición impugnada vulneraba los artículos 19 N°s 2 y 3 de la Constitución, al impedir una correspondencia adecuada entre la gravedad del delito y la pena, generando una desproporción sustancial. Sin embargo, en la parte resolutiva del fallo, el Tribunal concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas no resultaba contraria a la Carta Fundamental, rechazando así la impugnación en ese punto específico.
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida Privada
Preguntas frecuentes
¿El Tribunal Constitucional puede declarar inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 por ser contrario a la proporcionalidad de las penas?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y estimó que la disposición impugnada generaba una desproporción sustancial entre la gravedad del delito y la pena, vulnerando los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución.
¿El derecho del Estado a punir es absoluto o debe respetar la dignidad humana y la reinserción social?
Según este fallo, el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social, criterios que la mayoría del Tribunal usó para evaluar la norma.
¿Procede rechazar una impugnación de inaplicabilidad contra el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 sobre control de armas?
En este caso, el Tribunal concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no era contraria a la Constitución, por lo que rechazó la impugnación en ese punto específico.
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