El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la Ley N° 18.216, que regula las penas sustitutivas a la privación de libertad. La mayoría sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, por lo que las penas privativas de libertad deben ser excepcionales y reservadas para delitos graves. Estimó que la disposición impugnada, al excluir ciertos delitos de las penas sustitutivas, resultaba desproporcionada e irracional, vulnerando los principios de proporcionalidad y de igualdad ante la ley (artículos 19 N° 3° y 2° de la Constitución). Se destacó que el quantum de la pena es el criterio más objetivo para medir la gravedad del ilícito, y que la exclusión de beneficios para delitos con penas menores que otros sí excluidos carecía de justificación. El fallo enfatizó que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que restringen la libertad y promueven la reinserción social, finalidad que el legislador no puede desconocer.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 19, inciso N/A, numeral 2, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos Implicitos
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos sin atender a la gravedad real de la pena asignada?
En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que la exclusión impugnada era desproporcionada e irracional, porque excluía delitos con penas menores que otros que sí quedaban incluidos, vulnerando la igualdad ante la ley y la proporcionalidad. Sostuvo que el quantum de la pena es el criterio más objetivo para medir la gravedad del ilícito.
¿Las penas sustitutivas a la privación de libertad implican impunidad para el condenado?
No, según el fallo. El Tribunal Constitucional enfatizó que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que restringen la libertad y promueven la reinserción social, finalidad que el legislador no puede desconocer.
¿El derecho del Estado a castigar es absoluto según la Constitución chilena?
No, en este caso el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana. Por eso, las penas privativas de libertad deben ser excepcionales y reservadas para delitos graves.
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