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El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a ciertos delitos. La parte requirente sostuvo que esa exclusión resultaba desproporcionada e inequitativa. El Tribunal acogió el requerimiento y declaró inaplicable la disposición en el caso concreto, por vulnerar los artículos 19 N° 3 y 2 de la Constitución, al considerar que el derecho a punir del Estado debe respetar la dignidad humana y el principio de proporcionalidad de las penas. Según el fallo, la privación de libertad debe reservarse para conductas graves, y las penas sustitutivas no equivalen a impunidad, sino que buscan la reinserción social y la no reincidencia.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso noveno, numeral 3
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerechos ImplicitosIgualdad Ante La LeyIncompatibilidad De Parlamentario

Preguntas frecuentes

¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable la exclusión de penas sustitutivas del artículo 1 de la Ley N° 18.216 por ser desproporcionada?

Sí, en este caso el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 1 de la Ley N° 18.216 para el caso concreto, por considerar que la exclusión vulneraba los artículos 19 N° 3 y 2 de la Constitución.

¿Las penas sustitutivas equivalen a impunidad según la jurisprudencia constitucional?

No, según este fallo las penas sustitutivas no equivalen a impunidad, sino que buscan la reinserción social y la no reincidencia, y la privación de libertad debe reservarse para conductas graves.

¿El derecho a punir del Estado tiene límites constitucionales en Chile?

Sí, en este caso el Tribunal sostuvo que el derecho a punir del Estado debe respetar la dignidad humana y el principio de proporcionalidad de las penas.

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