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El Tribunal Constitucional, en causa de inaplicabilidad, acogió parcialmente el requeri…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional, en causa de inaplicabilidad, acogió parcialmente el requerimiento. Acogió la impugnación del inciso segundo del artículo 1 de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a ciertos delitos, por estimar que su aplicación al caso concreto vulneraba la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, pues resultaba desproporcionada e irracional frente a delitos más graves que sí admiten dichas penas. Argumentó que la finalidad de la pena es la reinserción social y que, tras la Ley N° 20.603, las penas sustitutivas son la regla general y el presidio efectivo la excepción. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas, al considerar que se trata de una política criminal legítima que no restringe la facultad judicial de individualizar la pena.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 8
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosIgualdad Ante La Ley

Preguntas frecuentes

¿Las penas sustitutivas son la regla general en el sistema penal chileno tras la Ley N° 20.603?

Según este fallo, el Tribunal sostuvo que, tras la Ley N° 20.603, las penas sustitutivas son la regla general y el presidio efectivo la excepción, en coherencia con la finalidad de reinserción social de la pena.

¿Es constitucional la prohibición de penas sustitutivas para los delitos de control de armas del artículo 17 B de la Ley N° 17.798?

En este caso, el Tribunal rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, considerando que se trata de una política criminal legítima que no restringe la facultad judicial de individualizar la pena.

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