El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad.
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad. Respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declaró que la restricción a penas sustitutivas vulnera los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas (artículos 19 N°s 2 y 3 de la Constitución), al ser desproporcionada e inequitativa, pues la privación de libertad debe ser de última ratio y las penas sustitutivas no implican impunidad. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por estimar que no afecta la individualización judicial de la pena y que el control de armas es un bien jurídico constitucionalmente protegido, siendo razonable que el legislador establezca presidio efectivo para delitos de violencia, sin que ello sea discriminatorio ni desproporcionado.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 66, de Código Penal
artículo 67, de Código Penal
artículo 68, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 51, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerecho A Obtener Una Resolucion Fundada
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional la prohibición de otorgar penas sustitutivas a quienes cometen ciertos delitos según el artículo 1° de la Ley 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró que la restricción del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley 18.216 vulnera la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas, por ser desproporcionada e inequitativa, ya que la privación de libertad debe ser de última ratio.
¿El legislador puede exigir presidio efectivo para delitos de violencia asociados al control de armas sin vulnerar la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley 17.798, estimando que no afecta la individualización judicial de la pena y que el control de armas es un bien jurídico constitucionalmente protegido, por lo que es razonable y no discriminatorio.
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