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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringía la aplicación de penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad y la reinserción social. Estimó que la exclusión total de ciertos delitos de esos beneficios resultaba desproporcionada e inequitativa, afectando la igualdad ante la ley y el debido proceso. En la parte resolutiva, se ordenó comunicar, notificar, registrar y archivar, con votos que destacaron la deferencia al legislador en materia de política criminal.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 3, de Código Penal
  • artículo 21, de Código Penal
  • artículo 56, de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyReinserción socialley de control de armaspenas sustitutivasDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Puede el Tribunal Constitucional inaplicar la prohibición de penas sustitutivas para ciertos delitos por ser desproporcionada?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y estimó que la exclusión total de ciertos delitos de las penas sustitutivas era desproporcionada e inequitativa, afectando la igualdad ante la ley y el debido proceso. Sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad y la reinserción social.

¿El derecho a punir del Estado es absoluto o tiene límites constitucionales?

Según esta sentencia, el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad y la reinserción social. Por ello, el Tribunal consideró que la restricción total de penas sustitutivas para ciertos delitos no podía mantenerse en el caso concreto.

¿Qué tan deferente debe ser el Tribunal Constitucional frente al legislador en materia de política criminal?

En este caso, algunos votos destacaron la deferencia que debe tener el Tribunal hacia el legislador en materia de política criminal, aun cuando la mayoría acogió el requerimiento. El resumen no detalla los fundamentos específicos de estos votos disidentes.

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