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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe el acceso a penas sustitutivas. La mayoría consideró que la norma vulnera los principios de igualdad ante la ley, debido proceso y proporcionalidad de las penas, al excluir de manera desproporcionada e inequitativa ciertos delitos de dichas penas, incluso aquellos menos graves. Se argumentó que las penas sustitutivas no son un beneficio, sino sanciones orientadas a la reinserción social, y que la restricción impugnada resulta incompatible con la finalidad de la pena y la dignidad humana. El fallo destacó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe limitarse por criterios de racionalidad y proporcionalidad.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasDeterminación de la penaIgualdad ante la LeyPrincipio de proporcionalidad de la Pena

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional que la ley excluya de las penas sustitutivas a ciertos delitos, aunque sean menos graves?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216. Consideró que esa exclusión es desproporcionada e inequitativa, vulnerando la igualdad ante la ley, el debido proceso y la proporcionalidad de las penas.

¿Las penas sustitutivas son un beneficio que el legislador puede negar libremente?

En este caso, el Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no son un beneficio, sino sanciones orientadas a la reinserción social. Por eso, restringir su acceso debe ser compatible con la finalidad de la pena y con la dignidad humana.

¿El derecho del Estado a castigar tiene límites constitucionales?

Sí, según este fallo, el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe limitarse por criterios de racionalidad y proporcionalidad. Así lo resolvió el Tribunal Constitucional al acoger el requerimiento contra la norma que excluía ciertos delitos de las penas sustitutivas.

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