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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícu…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que regula las penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que la exclusión de estas penas para ciertos delitos no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad, pues el legislador tiene atribuciones en política criminal para establecer diferencias basadas en bienes jurídicos protegidos, como el control de armas. Se argumentó que las penas sustitutivas no operan automáticamente y que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no consagra un derecho subjetivo a ellas, sino criterios generales de dignidad y readaptación social. El fallo concluyó que la privación de libertad está prevista en la Constitución y que la exclusión de penas sustitutivas responde a finalidades legítimas, sin demostrarse una diferenciación arbitraria ni vulneración de derechos fundamentales en el caso concreto.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso noveno, numeral 3
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerechos ImplicitosIgualdad Ante La Ley

Preguntas frecuentes

¿La exclusión de las penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera la igualdad ante la ley en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que no, porque el legislador tiene atribuciones en política criminal para hacer diferencias basadas en el bien jurídico protegido, como el control de armas. No se demostró una diferenciación arbitraria.

¿Las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 son un derecho que el condenado puede exigir automáticamente?

En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que las penas sustitutivas no operan de forma automática y que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no consagra un derecho subjetivo a ellas, sino criterios generales de dignidad y readaptación social.

¿Es constitucional excluir las penas sustitutivas para delitos de armas y privar de libertad al condenado?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la privación de libertad está prevista en la Constitución y que la exclusión responde a finalidades legítimas, por lo que no se acreditó vulneración de derechos fundamentales en el caso concreto.

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