El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas en determinados delitos, entre ellos los vinculados a armas de fuego prohibidas. La mayoría rechazó el requerimiento, sosteniendo que la política criminal es facultad del legislador dentro de los límites constitucionales, que no existe un derecho subjetivo a las penas sustitutivas y que su exclusión en ciertos delitos no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad. Sin embargo, la parte resolutiva del fallo indica que la sentencia acoge parcialmente el requerimiento. En su voto, el Tribunal destacó que, tras la Ley N° 20.603, las penas alternativas pasaron a ser la regla general y la prisión efectiva la última ratio, por lo que las excepciones deben examinarse según su razonabilidad y justificación, con deferencia razonada al legislador.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
inciso primero, de Constitución Política
artículo 19, numeral 2, de Constitución Política
artículo 19, numeral 3, de Constitución Política
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
artículo 31, de Código Penal
Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Protección De La Vida Privada
Preguntas frecuentes
¿El Tribunal Constitucional puede declarar inaplicable la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos de armas de fuego?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento, sosteniendo que la política criminal corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales y que no existe un derecho subjetivo a las penas sustitutivas. Sin embargo, la parte resolutiva indica que el requerimiento fue acogido parcialmente, por lo que el alcance del fallo debe revisarse en el texto completo.
¿La exclusión de penas sustitutivas en delitos de armas vulnera la igualdad ante la ley o el principio de proporcionalidad?
En este caso, la mayoría sostuvo que dicha exclusión no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad, dado que es una decisión de política criminal del legislador. El Tribunal agregó que las excepciones deben examinarse según su razonabilidad y justificación, con deferencia razonada al legislador.
¿Qué efecto tuvo la Ley N° 20.603 sobre la prisión efectiva y las penas alternativas en Chile?
En su voto, el Tribunal destacó que, tras la Ley N° 20.603, las penas alternativas pasaron a ser la regla general y la prisión efectiva la última ratio. Por ello, las excepciones a estas penas deben justificarse en su razonabilidad.
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