El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas en determinados delitos, invocando principalmente la igualdad ante la ley. La mayoría sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente y dependen de requisitos fijados por el legislador, en ejercicio de su facultad de política criminal dentro de los límites constitucionales. Asimismo, indicó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos limita la política criminal, pero no genera un derecho subjetivo a penas sustitutivas. El fallo acogió parcialmente el requerimiento, precisando que la proporcionalidad de la sanción es un asunto de igualdad ante la ley, y que, tras la Ley N° 20.603, las penas alternativas son la regla y el presidio efectivo la excepción. Por ello, las excepciones previstas en la ley deben examinarse según su razonabilidad y justificación, con deferencia razonada hacia el legislador.
Tribunal ConstitucionalINAAcción Penal PúblicaDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos Implicitos
Preguntas frecuentes
¿Tiene derecho una persona condenada a que se le apliquen automáticamente penas sustitutivas al presidio en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente, sino que dependen de los requisitos fijados por el legislador en ejercicio de su facultad de política criminal. Además, indicó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos limita esa política, pero no genera un derecho subjetivo a penas sustitutivas.
¿Puede la ley excluir la aplicación de penas sustitutivas para ciertos delitos sin vulnerar la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y precisó que la proporcionalidad de la sanción es un asunto de igualdad ante la ley. Sostuvo que, tras la Ley N° 20.603, las penas alternativas son la regla y el presidio efectivo la excepción, por lo que las excepciones legales deben examinarse según su razonabilidad y justificación.
¿Cómo debe revisar el Tribunal Constitucional las excepciones que la ley establece a las penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que esas excepciones deben examinarse según su razonabilidad y justificación, con deferencia razonada hacia el legislador. Lo resolvió al conocer un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.