Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si, para la asimilación de tramos regulada por la ley N° 20.903, un profesional de la educación puede utilizar los resultados de un portafolio distinto al de la evaluación docente. La recurrente pretendía que se consideraran los resultados de su portafolio rendido para la asignación de excelencia pedagógica. El organismo concluyó que la opción prevista en la disposición quincuagésimo cuarto de la ley solo rige para quienes rindieron la evaluación docente del artículo 70 del Estatuto Docente durante 2015, y permite usar los resultados de ese proceso o de la evaluación inmediatamente anterior, sin extenderse al portafolio de acreditación del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012. Como la evaluación anterior a 2015 fue la de 2007, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas actuó conforme a derecho al considerar ese resultado. En consecuencia, el proceso de asimilación de tramo se ajustó a la normativa y la presentación fue desestimada.