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La Contraloría General de la República analizó si los docentes que confeccionaron el po…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República analizó si los docentes que confeccionaron el portafolio del artículo 12 del DFL N° 2, de 2012, del MINEDUC, podían acogerse a la opción del inciso final del artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.903. Concluyó que esa opción solo beneficia a quienes rindieron la evaluación docente del artículo 70 del Estatuto Docente durante 2015, y únicamente para preferir el resultado del portafolio del proceso inmediatamente anterior, sin que pueda extenderse a otros instrumentos porque el legislador no lo contempló. Invocó el principio de juridicidad de los artículos 6° y 7° de la Constitución y 2° de la ley N° 18.575, que obliga a los órganos del Estado a actuar con estricto apego a la normativa que regula sus potestades. En consecuencia, desestimó el reclamo de las recurrentes, por considerar que el Ministerio de Educación se ajustó estrictamente a las disposiciones legales que regulan la opción consultada.

Normas citadas

  • Ley 19070 art/19
  • ley 19070 art/19A
  • ley 19070 art/19B
  • ley 19070 art/19C
  • ley 19070 art/19D
  • ley 20903 art/noveno tran
  • ley 20903 art/décimo tran
  • DFL 2/2012 educa art/12
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Pueden los docentes que hicieron el portafolio del artículo 12 del DFL N° 2 acogerse a la opción del artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.903?

No. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que esa opción solo beneficia a quienes rindieron la evaluación docente del artículo 70 del Estatuto Docente durante 2015, y únicamente para preferir el resultado del portafolio del proceso inmediatamente anterior.

¿La opción transitoria de la ley N° 20.903 puede extenderse a otros instrumentos de evaluación docente?

No. En este caso, la Contraloría sostuvo que la opción no puede extenderse a otros instrumentos porque el legislador no lo contempló, y se debe respetar el principio de juridicidad de los artículos 6° y 7° de la Constitución.

¿Puede un órgano del Estado aplicar una norma transitoria de forma más amplia que lo que dice la ley?

No. En este caso, la Contraloría General de la República recordó que, conforme al artículo 2° de la ley N° 18.575, los órganos del Estado deben actuar con estricto apego a la normativa que regula sus potestades, y desestimó el reclamo porque el Ministerio de Educación se ajustó a las disposiciones legales.

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