El Tribunal Constitucional conoció de varios requerimientos de inaplicabilidad por inco…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció de varios requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentados por condenados en distintos procesos penales, que cuestionaban el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, que excluían a ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas. Los requirentes alegaban que dicha exclusión era desproporcionada y vulneraba la igualdad ante la ley y el debido proceso racional y justo. El Tribunal acogió parcialmente los requerimientos, con fundamento en que el derecho a castigar del Estado no es absoluto, que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad y que la exclusión total de beneficios no guarda relación razonable con la gravedad del delito y la pena aplicada, según los artículos 19 N° 2 y N° 3, inciso sexto, de la Constitución.
Tribunal ConstitucionalINADebido Procesopenas sustitutivasDeterminación de la penaIgualdad ante la LeyReinserción socialley de control de armas
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de forma absoluta a ciertos delitos de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente los requerimientos y sostuvo que la exclusión total de beneficios no guarda relación razonable con la gravedad del delito y la pena aplicada, vulnerando la igualdad ante la ley y el debido proceso.
¿Las penas sustitutivas significan impunidad para el condenado?
El Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad, ya que el derecho a castigar del Estado no es absoluto y ellas siguen implicando una sanción penal cumplida en un régimen distinto al de la prisión.
¿Puede un condenado pedir la inaplicabilidad de una norma que le impide acceder a penas sustitutivas?
En este caso, varios condenados presentaron requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y el Tribunal los acogió parcialmente con base en los artículos 19 N° 2 y N° 3, inciso sexto, de la Constitución.
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