TributarioRechaza

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto p…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la contribuyente respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que revocó el fallo de primera instancia pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule, el cual hizo lugar en parte al reclamo deducido en contra de unos Giros por concepto de Impuesto de Primera Categoría. En cuanto al recurso de casación en la forma, la contribuyente invocó la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, decisiones contradictorias. Al respecto indicó que la sentencia de segunda instancia revocó la decisión de primera instancia solo respecto de los Giros que habían sido declarados prescritos, confirmando lo demás; no obstante, mantuvo el razonamiento de que existía un vicio de prescripción respecto de otros, lo que hacía que esos argumentos fueran contradictorios con lo dispositivo del fallo. Por otra parte, en cuanto al recurso de casación en el fondo, la actora señaló que la sentencia infringió los artículos 200 y 8 N°3 del Código Tributario, así como el artículo 20 del Código Civil, debido a que el tribunal aplicó erróneamente el artículo 201 N°2 del Código Tributario. Lo anterior, señaló, al interpretar dicha norma como aplicable a la función fiscalizadora del Servicio, por cuanto consideró procedente la interrupción de la prescripción y, con ello, extendió indebidamente el plazo establecido en el artículo 200. La Corte Suprema señaló que en relación al recurso de casación en la forma, la recurrente se equivocó al afirmar que la sentencia contenía decisiones contradictorias, porque para que hubiera existido tal vicio debían existir al menos dos decisiones que pugnaran entre sí y que no pudieran cumplirse simultáneamente. En ese caso ello no ocurrió, pues respecto de los giros discutidos solo existió una decisión, el rechazo de la reclamación, por lo se mantenían vigentes. Por otra parte, el Máximo Tribunal arguyó en cuanto al fondo que del análisis de los artículos 24 inciso segundo, 124 inciso tercero, 200 y 201 todos del Código Tributario se desprendía que el plazo de tres o seis años que tiene el Órgano de Control para girar impuestos se interrumpía con la notificación de la Liquidación, iniciándose un nuevo plazo de tres años desde dicha notificación. Agregó que si el contribuyente reclamaba la Liquidación, el Giro quedaba suspendido hasta que el tribunal se pronunciara, y por otra parte el nuevo plazo de tres años se suspendía hasta la notificación de la sentencia de primera instancia. De acuerdo a lo anterior, la Corte consideró jurídicamente razonable interpretar que la interrupción del plazo de prescripción del artículo 200 se producía conforme al artículo 201 N°2 del Código Tributario, es decir, con la notificación de la Liquidación o del Giro. Señalaron los Ministros que esa interpretación armonizaba ambas normas, especialmente porque los Giros podían emitirse con o sin Liquidación previa, y en ese contexto, la ley quiso precisar que existiendo una Liquidación que constituye el fundamento de un Giro, con la notificación de aquella se interrumpía el plazo de prescripción del artículo 200, para dar inicio a uno nuevo conforme al N°2 del artículo 201. En ese sentido, el Máximo Tribunal rechazó la interpretación de la recurrente, que sostuvo que la interrupción solo operaba respecto de la acción de cobro. Señaló que esa interpretación generaría inconsistencias, como impedir al Servicio realizar una reliquidación ordenada por un tribunal si la notificación inicial ocurrió al final del plazo del artículo 200, dejando sin efecto práctico la sentencia. Incluso, agregó, si la acción de cobro permaneciera vigente, el Órgano Fiscal no tendría un título válido para ejercerla, lo que evidenciaba el contrasentido normativo de la postura de la recurrente. Finalmente, la Corte Suprema concluyó que en el caso propuesto no operó la prescripción para emitir los Gi

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.