Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Talca revocó la sentencia de primera instancia dictada por el TTA de la Región del Maule que dio lugar en parte al reclamo del contribuyente quedando en consecuencia confirmados la totalidad de los giros en contra de los cuales se interpuso el reclamo La sentencia de primera instancia, a su turno, había anulado 3 de los giros por haberse emitido respecto de períodos que se encontraban prescritos, y confirmó el giro restante. La Corte sostuvo que la notificación de las Liquidaciones, practicadas el 31 08 2015 que precedieron a los giros reclamados produjeron el efecto de interrumpir la prescripción de corto o largo tiempo de la facultad de que dispone el SII para liquidar y girar los impuestos de acuerdo a lo establecido en el N 2 del artículo 201 del Código Tributario, empezando a correr un nuevo término de tres años el cual solo se interrumpe con el reconocimiento u obligación escrita o el requerimiento judicial Además el SII estuvo impedido de emitir los giros mencionados porque las Liquidaciones que le precedían fueron reclamadas. Continúa la Corte argumentando que una vez que se produce la interrupción de la acción del fisco por la notificación administrativa de un giro o de una liquidación, el nuevo plazo que sucede es siempre de tres años, aun cuando el término interrumpido haya sido de seis, pero este nuevo plazo puede interrumpirse con el reconocimiento u obligación escrita del contribuyente, o por el requerimiento judicial, debiendo también considerarse el caso de suspensión del plazo del inciso final del artículo 201 del CT, esto es, durante el período en que el SII se encuentra impedido de girar por encontrarse reclamado el acto. Expresó la Corte que el 30 04 2015 se practicó la citación, agregando en consecuencia 3 meses al plazo para proceder a Liquidar, además de un mes solicitado como prórroga Agregados estos 4 meses resulta que la fecha tope para practicar la Liquidación resultaba ser el 30 08 2015 fecha que caía en día domingo procediendo la aplicación del artículo 10 del CT resultando finalmente el día 31 el último día del plazo para notificar las Liquidaciones, lo que en efecto sucedió Posteriormente el SII estuvo impedido de girar desde el 31 08 2015 hasta el 03 01 2018 fecha en la cual se notificó por cédula la sentencia recaída en el juicio seguido en contra de las liquidaciones. Considerando lo anterior, la Corte concluye que el SII actuó dentro del plazo de prescripción toda vez que operó el artículo 201 inciso 2 del Código Tributario, en el sentido de que por la notificación de las Liquidaciones el 31 08 2015 se interrumpió la prescripción y por lo tanto una vez notificada la sentencia el 03 01 2018 empezó a correr el plazo de prescripción, estando sus actuaciones en consecuencia, ajustadas a derecho, confirmando los giros cuestionados.