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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule acogió el reclamo interpuesto…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule acogió el reclamo interpuesto en contra de un Giro emitido por la VII Dirección Regional Metropolitana Talca por diferencias de Impuesto a la Renta, debido a inconsistencias presentadas entre el Formulario 22 y Formularios 29 de la contribuyente, correspondiente al Año Tributario 2017, en relación a los ingresos de Primera Categoría. El contribuyente arguyó que el Giro emitido se encontraba prescrito, de acuerdo al artículo 200 y 201 del Código Tributario, ya que había superado el límite de 3 años que tenía el Servicio de Impuestos Internos para liquidar, revisar liquidaciones y girar impuestos. Por su parte, el Ente Fiscal indicó que el reclamo era improcedente ya conforme al artículo 124 del Código Tributario, si el Giro se encontraba conforme a la Liquidación que le antecedió, el contribuyente no podía interponer el reclamo en contra del último Acto emitido, salvo que no estuviera conforme con el que le antecedió, hipótesis que no se cumplía. Agregó el Servicio que el acto reclamado se emitió dentro del plazo legal de prescripción previsto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, ya que se había emitido una Citación, que aumentó en 3 meses el plazo de prescripción, notificándose válidamente la Liquidación. Así, el plazo para girar los impuestos se había interrumpido, perdiéndose el tiempo transcurrido y comenzando a correr un nuevo término que siempre es de 3 años, sin importar si el plazo interrumpido era de 3 o 6 años y, de acuerdo al artículo 201 Nº 2 del Código Tributario, tal período se contaba desde que era notificada válidamente la Liquidación. Así, al haberse efectuado en julio del año 2020 la notificación de la Liquidación, la emisión del Giro en noviembre de 2022 se encontraba dentro del plazo. Por último, argumentó que el reclamante solo ejecutó una defensa en base a la supuesta prescripción de cobro, mas no al fondo del asunto. En ese sentido, precisó que el contribuyente declaró Pagos Provisionales Mensuales, respecto de los cuales solicitó devolución, sin embargo, no incorporó lo declarado en sus Formularios 29 en el Formulario 22, lo que podría constituir una causal de declaración maliciosamente falsa y, por lo tanto, corresponder la prescripción de 6 años que establecía el inciso segundo del artículo 200 citado, situación en la que tampoco habría transcurrido el plazo para que operara la prescripción. El Sentenciador por su parte señaló en relación a la procedencia del reclamo que conforme el artículo 124 del Código Tributario en relación al el numeral 8) del artículo 1º de la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley Nº 20.322, el Tribunal era competente para conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los Actos Administrativos, materia de una reclamación tributaria. Lo anterior, se configuró porque el reclamante al alegar la prescripción de la acción fiscalizadora, solicitó la nulidad de los Giros emitidos. Por lo que, el Juez declaró que, concluir algo distinto,implicaría limitar el derecho de defensa de los contribuyentes y, en consecuencia, validar Giros emitidos en circustancias vulneratorias. Ahora, en cuanto a la prescripción de la acción fiscalizadora, el Tribunal estableció que por regla general el plazo que tiene el Ente Fiscal para liquidar, revisar o girar un Impuesto es de 3 años, y excepcionalmente de 6 en circunstancias calificadas. Luego, determinó que los plazos podrían aumentarse en 3 meses en el contexto de practicarse una Citación y siempre que el contribuyente haya solicitado una prorroga para dar respuesta a aquel Acto. Así, el Sentenciador hizo un análisis respecto de la prescripción extraordinaria y ordinaria. En cuanto a la primera, arguyó que no hizo referencia a éste ni se encontraba fundamentado en aquel, ya que se verificó tanto en la Liquidación como en los antecedentes fundantes que se aplicó el plazo ordinario, de lo contrario, se estarían mod

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.