Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó el reclamo interpuesto por la sociedad comercial de comunicación social devaud y morales limitada, considerando que la liquidación n°180405507, antecedente directo del giro reclamado, fue válidamente notificada al contribuyente mediante correo electrónico el 21 de julio de 2021 a la dirección previamente registrada ante el servicio de impuestos internos. se tuvo presente que dicha notificación fue certificada por el jefe del departamento de fiscalización en su calidad de ministro de fe, constando en autos copia de la liquidación, certificación de envío y consulta de estado de la declaración de renta del año tributario 2018. el tribunal destacó que el reclamante no aportó pruebas que desvirtuaran la validez de la notificación ni acreditó que existiera impedimento para la recepción del correo electrónico, lo que hace plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 11 bis del código tributario. además, recordó que la sola alegación de falta de notificación no es suficiente si no va acompañada de antecedentes que demuestren caso fortuito o fuerza mayor. en consecuencia, la notificación de la liquidación interrumpió válidamente el plazo de prescripción previsto en el artículo 200 del código tributario, generando un nuevo término de tres años para la emisión y notificación del giro, el que se concretó el 19 de julio de 2024, dentro del plazo legal. por estas razones, el tribunal concluyó que no procede acoger la alegación de prescripción, confirmando la validez del giro impugnado y desechando el reclamo