Resumen
El tribunal tributario de la región de la araucania resolvió que al tratarse el presente caso de diferencias de impuesto de primera categoría de la ley de la renta correspondientes al año tributario 2017 que debieron ser pagadas por la contribuyente hasta el 30 de abril de dicho año, la administración tributaria disponía de 3 años para emitir la respectiva liquidación de impuestos, esto es, hasta el 30 de abril de 2020 más la ampliación de 3 meses al haber existido citación conforme al artículo 63 del código tributario, lo cual extendía dicho plazo hasta el 30 de julio del mismo año. luego, al haberse establecido en autos que la contribuyente fue efectivamente notificada de la liquidación n° 170405493 el 12 de agosto. del año 2020, se concluye que el acto reclamado fue notificado fuera del plazo de documento firmado electrónicamente por don/ña orlando ivan cuevas reyes, el 15-. verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e363180c0168483d84c7cae320a24c40 timbre electrónico prescripción de 3 años que establece el artículo 200 del código tributario, motivo por cual dicha actuación deberá ser dejada sin ef