Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó el reclamo de la contribuyente al concluir que la citación n° 111306103 fue enviada por carta certificada y devuelta por correos de chile, lo que, conforme al artículo 11 inciso 6° del código tributario, aumentó el plazo de prescripción en tres meses. estableció que la facultad de fiscalización del sii, que vencía el 30 de abril de 2024, se extendió hasta el 1 de agosto del mismo año. en ese marco, la notificación por cédula practicada el 19 de junio de 2024 se consideró válida y dentro de plazo. descartó así la alegación de prescripción planteada por la reclamante. asimismo, se tuvo por acreditado que el servicio sí se pronunció en sede administrativa sobre la solicitud de prescripción, rechazándola mediante el oficio n°128. concluyó que la liquidación n° 480.351 fue precedida por una citación notificada conforme a derecho y dentro de los plazos legales. por ello, se confirmó la actuación del servicio y se rechazó el reclamo