Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo formulado por el contribuyente alberto danton navarrete en contra de la liquidación n°480446, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos. el tribunal estimó que la alegación del reclamante en cuanto a que la notificación de la citación no pudo producir el aumento del plazo del inciso 5° del artículo 11 del código tributario carecía de fundamento, ya que se encontraba acreditado en autos que la carta certificada mediante la cual se notificó dicho acto fue devuelta al servicio con fecha 28 de febrero de 2024, aumentándose el plazo establecido en el artículo 200 del mismo código, por lo que el ente fiscalizador disponía hasta el 31 de julio del mismo año para notificar la citación lo cual efectuó el 26 de junio del mismo año, aumentándose por ese hecho los plazos de prescripción en los términos del inciso 4° del referido artículo 200, en relación con lo dispuesto en el artículo 63, inciso 4° del código tributario, notificándose la liquidación de impuestos con fecha 23 de septiembre de ese año, tal como lo reconoció el propio reclamante. por este motivo, se estimó que no se configuraban en la especie los presupuestos fácticos ni jurídicos que permitieran acoger la alegación de prescripción formulada por el reclamante.