Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía declaró inadmisible por improcedente el reclamo deducido en lo principal de escrito de fojas como también la solicitud de nulidad deducida en subsidio, por considerar que ha resultado acreditado que la contribuyente tomó conocimiento de la liquidación a lo menos en la fecha en que interpuso la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, por lo que a partir de esa data estuvo habilitada para presentar reclamo tributario en contra de dicho acto, resultando procesalmente inadmisible que luego de transcurrido el plazo de reclamo de noventa días que establece el artículo 124 del código tributario se plantee una nulidad como petición subsidiaria al reclamo de giro deducido en lo principal, donde lo que en verdad se impugna es precisamente la liquidación n° 170405403, lo cual permite concluir que la reclamante estaba en pleno conocimiento de dicho acto administrativo terminal y no ejerció oportunamente las acciones que le franquea la ley.