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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Def…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Defensoría Penal Pública, ordenando la entrega, respecto de las sentencias condenatorias informadas, del RIT asociado a cada una de ellas. El Consejo estimó que se trata de información pública y que no se acreditó una afectación suficiente a la vida privada de terceros, recordando que los actos de los tribunales son públicos conforme al Código Orgánico de Tribunales y que la publicidad de los procesos penales está consagrada en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se rechazó el amparo en lo relativo a la falta de indicación específica del tribunal que dictó las sentencias, por no configurarse la infracción alegada, y se desestimaron las alegaciones sobre la falta de información respecto de todos los delitos consultados y sobre si correspondían a funcionarios de Carabineros, por inexistencia de dicha información. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Código Penal
  • Código Orgánico de Tribunales
  • Código Procesal Penal
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.718
  • Artículo 1° del Código Procesal Penal
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre el RIT de las sentencias condenatorias en un proceso penal en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que el RIT asociado a las sentencias condenatorias informadas es información pública, y ordenó a la Defensoría Penal Pública entregarlo, por no acreditarse una afectación suficiente a la vida privada de terceros.

¿Procede el amparo por falta de indicación del tribunal que dictó una sentencia condenatoria?

En este caso, el Consejo rechazó ese reclamo porque no se configuró la infracción alegada respecto de la falta de indicación específica del tribunal que dictó las sentencias.

¿Dentro de qué plazo puede reclamarse de una decisión del Consejo para la Transparencia en materia de amparo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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